{"id":950,"date":"2022-08-02T05:43:05","date_gmt":"2022-08-02T10:43:05","guid":{"rendered":"https:\/\/ancperu.org\/ancperu\/?page_id=950"},"modified":"2024-06-27T21:30:19","modified_gmt":"2024-06-28T02:30:19","slug":"reglamento","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/ancperu.org\/ancperu\/reglamento\/","title":{"rendered":"Reglamento"},"content":{"rendered":"\r\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Reglamento de la Academia Nacional de Ciencias<\/h3>\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n<p>DENOMINACI\u00d3N, DURACI\u00d3N, DOMICILIO Y FINES<\/p>\r\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- La Asociaci\u00f3n que se constituye, y que se denomina \u201cAcademia Nacional de Ciencias\u201d es una Asociaci\u00f3n Civil sin fines de lucro, sometida a las leyes y tribunales de la rep\u00fablica del Per\u00fa. Una vez inscrita en los Registros P\u00fablicos, se convalidar\u00e1n todos los actos jur\u00eddicos celebrados por \u00e9sta y su plazo de duraci\u00f3n es indeterminado.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- La Asociaci\u00f3n que se constituye tendr\u00e1 por objeto desarrollar los siguientes fines:<br \/>Promover el desarrollo de la Ciencia y sus aplicaciones de modo que los peruanos contribuyan al cuerpo creciente de conocimientos de la Humanidad y que estos conocimientos sean \u00fatiles para satisfacer, en particular, las necesidades de la sociedad peruana.<br \/>1. Fomentar la excelencia en la ense\u00f1anza, estudios de la ciencia y la investigaci\u00f3n, a todo nivel, desde los primeros a\u00f1os escolares hasta los niveles superiores.<br \/>2. Estimular contactos e interacci\u00f3n de los cient\u00edficos peruanos residentes en el exterior con los residentes en el Per\u00fa; de igual manera, fomentar la cooperaci\u00f3n entre los cient\u00edficos del Per\u00fa y los de los pa\u00edses del Tercer Mundo, y entre ellos y la comunidad cient\u00edfica internacional.<br \/>3. Apoyar proyectos de coordinaci\u00f3n internacional, cuidando de que estos se traduzcan en una efectiva transferencia de informaci\u00f3n y conocimientos.<br \/>4. Fomentar la participaci\u00f3n real de la mujer y de la poblaci\u00f3n aut\u00f3ctona en los programas de educaci\u00f3n cient\u00edfica y en actividades cient\u00edficas a todo nivel.<br \/>5. Fomentar las publicaciones relacionadas con la ciencia, tecnolog\u00eda y desarrollo del Per\u00fa, alentar a los cient\u00edficos de mayor nivel a publicar en revistas de circulaci\u00f3n internacional.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 3\u00ba.- La Asociaci\u00f3n podr\u00e1 celebrar todo tipo de actos y contratos con personas naturales y jur\u00eddicas, privadas, p\u00fablicas, nacionales, extranjeras e internacionales, dentro o fuera del territorio del Per\u00fa, acorde con el r\u00e9gimen legal que le es aplicable. Bajo ninguna circunstancia o condici\u00f3n, la celebraci\u00f3n de un acto o contrato podr\u00e1 comprometer la autonom\u00eda e independencia de la asociaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 4\u00b0: El domicilio de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1 en la ciudad de Lima.<\/p>\r\n<p>DEL PATRIMONIO<\/p>\r\n<p>ARTICULO 5\u00b0.- El patrimonio de la Asociaci\u00f3n est\u00e1 conformado por el aporte de los asociados en bienes de todo tipo y dinero en efectivo. Este patrimonio ser\u00e1 registrado en el libro de inventarios de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>El patrimonio de la Asociaci\u00f3n estar\u00e1 constituido por:<br \/>A) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a t\u00edtulo oneroso o gratuito.<br \/>B) Los fondos provenientes de donaciones, legados, herencias, concesiones y\/o convenios, contratos y otros celebrados con instituciones de cooperaci\u00f3n nacional o internacional.<br \/>C) Los honorarios y derechos que se perciban por servicios especiales y\/o ingresos obtenidos por las ventas de bienes y\/o servicios.<br \/>D) Los remanentes que resulten de la ejecuci\u00f3n de proyectos.<br \/>E) El excedente producido por cualquier actividad que realice.<br \/>F) De los diversos ingresos que pueda percibir de instituciones p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras.<\/p>\r\n<p><br \/>Los fondos de la instituci\u00f3n se depositar\u00e1n en una cuenta bancaria (cuenta corriente o de ahorros) sea en moneda nacional o extranjera. y sus movimientos (giro o retiro) s\u00f3lo se realizaran con la firma del presidente del Consejo Directivo conjuntamente con el tesorero.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 6\u00b0.- Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias ser\u00e1n fijadas por la Asamblea General mediante el voto de la mayor\u00eda absoluta de los asociados.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 7\u00b0.- En caso de disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n su patrimonio pasar\u00e1 a una organizaci\u00f3n de fines similares.<br \/><br \/><\/p>\r\n<p>DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION<\/p>\r\n<p>ARTICULO 8\u00ba.- La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transmisible. En virtud a los antecedentes de la Academia Nacional de Ciencias, referidos en el Acta de Fundaci\u00f3n de la presente Asociaci\u00f3n Civil, se consideran miembros fundadores, a los asociados que se detallan en el Acta: \u201cRelaci\u00f3n de Miembros Fundadores\u201d del libro de Actas de la Asociaci\u00f3n. Los dem\u00e1s miembros de la asociaci\u00f3n deber\u00e1n ser admitidos por la Asamblea General a propuesta de por lo menos dos miembros activos. Los miembros podr\u00e1n renunciar a su condici\u00f3n de asociados mediante carta notarial dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo. Asimismo, los miembros podr\u00e1n ser excluidos de la asociaci\u00f3n por la Asamblea General, reunida con el qu\u00f3rum reglamentario.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 9\u00b0.- Los asociados con ejercicio pleno de sus derechos se precisan en el padr\u00f3n consolidado del libro de registro de asociados. La Asociaci\u00f3n llevar\u00e1 un libro de Registro de Asociados actualizado, en el que deber\u00e1n asentar los actos de incorporaci\u00f3n y retiro de los asociados, as\u00ed como los datos generales de los mismos y las sanciones que se les impongan. En el libro se indicar\u00e1 adem\u00e1s las personas que ejercen cargos de administraci\u00f3n y representaci\u00f3n.<br \/><br \/><\/p>\r\n<p>DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS<\/p>\r\n<p>ARTICULO 10\u00b0.- Las faltas que cometan los asociados ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n, suspensi\u00f3n de sus derechos o separaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, conforme a la gravedad o reincidencia de la falta. El Consejo Directivo podr\u00e1 imponer las sanciones indicadas, inclusive la separaci\u00f3n, aun cuando la falta no estuviese prevista en el reglamento interno de los asociados. Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los asociados muertos, quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonarse, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 11\u00b0: Son derechos de los asociados:<\/p>\r\n<p>A) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de los asociados.<br \/>B) Proponer y ser propuesto y elegir y ser elegido para desempe\u00f1ar cargos en la instituci\u00f3n.<br \/>C) Dirigir e integrar los equipos de trabajo que establezca la Asamblea General o el Consejo Directivo.<br \/>D) Fiscalizar el cumplimiento del estatuto as\u00ed como la gesti\u00f3n social.<br \/>E) Fiscalizar la ejecuci\u00f3n de planes, programas, presupuestos, proyectos y exigir la rendici\u00f3n de cuentas o la auditoria o revisi\u00f3n de las cuentas sociales.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 12\u00b0.- Son derechos de los asociados:<\/p>\r\n<p>A) Contribuir al cumplimiento de la finalidad y objeto social de la Asociaci\u00f3n.<br \/>B) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y el Reglamento de la Asociaci\u00f3n.<br \/>C) Participar en la Asamblea General de asociados.<br \/>D) Participar en las actividades de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>E) Abonar oportunamente las cotizaciones ordinarias y extraordinarias y dem\u00e1s obligaciones que pueda establecer la Asamblea General y\/o el Reglamento de la Asociaci\u00f3n.<br \/>F) Cumplir las decisiones de los \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n adoptadas conforme al estatuto.<br \/>G) Desempe\u00f1ar los cargos para los que fueron elegidos y cumplir con las comisiones o trabajos que les encomienden el Consejo Directivo y la Asamblea General.<\/p>\r\n<p>DE LOS \u00d3RGANOS DE LA ASOCIACI\u00d3N<\/p>\r\n<p>ARTICULO 13\u00ba.- Son \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n:<\/p>\r\n<p>a) La Asamblea General de Asociados y<br \/>b) El Consejo Directivo.<\/p>\r\n<p>DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS<\/p>\r\n<p>ARTICULO 14\u00b0.- La Asamblea General de asociados representa la universalidad de los asociados y est\u00e1 integrada por todos aquellos que gocen del pleno ejercicio de sus derechos conforme al Libro de Registro de Asociados.<\/p>\r\n<p>La Asamblea General es el \u00f3rgano supremo de la Asociaci\u00f3n y sus decisiones, tomadas de acuerdo a la ley y el Estatuto, son obligatorias para todos los asociados a\u00fan para aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes, disidentes de la asamblea general o que adquiriesen la calidad de asociados con posterioridad a la fecha de celebraci\u00f3n de la misma, sin perjuicio a los derechos de impugnaci\u00f3n y separaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 15\u00b0.- Las sesiones de la Asamblea General ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias, las sesiones ordinarias se realizar\u00e1n al menos una vez al a\u00f1o, dentro de los tres primeros meses del a\u00f1o y las sesiones extraordinarias se realizar\u00e1n conforme a las necesidades de la Asociaci\u00f3n. La Asamblea General es convocada por el presidente del Consejo Directivo, o cuando lo solicite no menos de la d\u00e9cima parte de los asociados; y en caso de no ser atendida su solicitud conforme a ley el juez la convocar\u00e1 conforme a lo dispuesto por el Art. 85\u00b0 del c\u00f3digo civil.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 16\u00b0.- Compete a la sesi\u00f3n ordinaria de la Asamblea General de asociados:<\/p>\r\n<p>a) Definir los lineamientos generales del desarrollo de la Asociaci\u00f3n, as\u00ed como las pol\u00edticas y criterios para la elaboraci\u00f3n de programas de trabajo, planes y proyectos en cumplimiento de su objeto social.<br \/>b) Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociaci\u00f3n.<br \/>c) Aprobar o desaprobar la memoria de la gesti\u00f3n social, balance, cuentas de resultados e informes que someta a su consideraci\u00f3n el Consejo Directivo.<br \/>d) Elegir a los miembros del Consejo Directivo.<br \/>e) Los dem\u00e1s asuntos que hubiesen sido materia de la agenda.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 17\u00b0.- Compete a la sesi\u00f3n extraordinaria de la Asamblea General de asociados:<\/p>\r\n<p>a) Remover a los miembros del Consejo Directivo y elegir a las personas que los sustituyan.<br \/>b) Designar representantes y otorgar poderes.<br \/>c) Modificar el Estatuto social.<br \/>d) Aprobar y modificar el Reglamento Interno.<br \/>e) Disponer auditor\u00edas, balances e investigaciones.<br \/>f) Disolver y aprobar la liquidaci\u00f3n.<br \/>g) Los dem\u00e1s asuntos que hubiesen sido materia de agenda y\/o que establezca la Ley y el presente estatuto.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 18\u00b0.- Las sesiones de la Asamblea General de asociados deber\u00e1n ser convocadas mediante esquelas, facs\u00edmil, correo electr\u00f3nico u otro medio de comunicaci\u00f3n que permita obtener constancia de recepci\u00f3n, dirigidas al domicilio o a la direcci\u00f3n designada por el asociado para este efecto; en los que deber\u00e1 constar de manera expresa; d\u00eda, hora, lugar y materia a tratar en la reuni\u00f3n, con una anticipaci\u00f3n no menor de tres (03) d\u00edas. Si la Asamblea General no se hubiese podido reunir en la primera citaci\u00f3n y la esquela de convocatoria no estableciese la oportunidad en que deber\u00e1 reunirse en segunda asamblea, se entender\u00e1 autom\u00e1ticamente convocada para el tercer d\u00eda siguiente a la misma hora y en el mismo local, sin embargo, no ser\u00e1 necesaria la convocatoria previa, si estuviesen presentes todos los asociados h\u00e1biles y acordaran un\u00e1nimemente celebrar la asamblea y tratar los asuntos materia de la agenda.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 19\u00b0.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de m\u00e1s de la mitad de asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier n\u00famero de asociados. Los acuerdos se adoptar\u00e1n con el voto favorable de m\u00e1s de la mitad de los asociados concurrentes.<\/p>\r\n<p>Para modificar el estatuto o para disolver la Asociaci\u00f3n se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de m\u00e1s de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de m\u00e1s de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la d\u00e9cima parte.<\/p>\r\n<p>Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona. El apoderado puede ser o no otro asociado. La representaci\u00f3n se otorga por Escritura P\u00fablica. Tambi\u00e9n puede conferirse por Carta Poder simple, pero s\u00f3lo con car\u00e1cter especial para cada asamblea. Ning\u00fan asociado tiene derecho por s\u00ed mismo a m\u00e1s de un voto.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 20\u00b0.- Se llevar\u00e1 un Libro de Actas, debidamente legalizado donde se registrar\u00e1n todos los acuerdos que adopte la Asamblea General. Para las actas se observar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\r\n<p>A) En el acta de cada sesi\u00f3n deber\u00e1 indicarse el lugar, fecha, y hora en que se realiz\u00f3, el nombre de las personas que actuaron como presidente, secretario, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados; deben insertarse o agregarse la lista de los asociados asistentes; y en su caso, la certificaci\u00f3n del presidente de la asamblea de haberse cursado la esquela de convocatoria.<\/p>\r\n<p>B) Los asociados asistentes est\u00e1n facultados a solicitar que quede constancia en el acta del sentido de las opiniones y de los votos que hayan emitido.<br \/>C) Cuando el acta sea aprobada en la misma asamblea ella debe contener dicha aprobaci\u00f3n y deber\u00e1 ser firmada por todos los asistentes.<br \/>D) Cuando el acta no sea aprobada en la misma asamblea, \u00e9sta designar\u00e1, al presidente y dos asociados para que la revisen y lo que aprueben ser\u00e1 suscrita por todos los asociados asistentes.<br \/>E) El acta tiene fuerza legal desde su aprobaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>DEL CONSEJO DIRECTIVO<\/p>\r\n<p>ARTICULO 21\u00b0.- La Asociaci\u00f3n ser\u00e1 administrada y dirigida por el Consejo Directivo que tendr\u00e1 las facultades de gesti\u00f3n necesarias para la administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n dentro del objetivo social, con excepci\u00f3n de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyen a la asamblea general.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 22\u00b0.- El Consejo Directivo estar\u00e1 integrado por un n\u00famero de siete (7) personas, con los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y 3 vocales, que deben ser asociados elegidos por la Asamblea General, en caso de empate el presidente tiene voto dirimente. El cargo del Consejo Directivo dura por un per\u00edodo de tres a\u00f1os y pueden ser reelegidos. Vaca el cargo de presidente: Por muerte, renuncia, remoci\u00f3n por incapacidad f\u00edsica o mental y por cualquier causa an\u00e1loga, incompatible con el ejercicio de sus funciones declarada por el Consejo Directivo. De ocurrir la vacancia del cargo de uno de los miembros del Consejo Directivo, los dem\u00e1s asumir\u00e1n conjuntamente la administraci\u00f3n de la asociaci\u00f3n y convocar\u00e1n de inmediato a una Asamblea General para la designaci\u00f3n del reemplazante.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 23\u00b0.- Cualquier designaci\u00f3n de cargos que provea el Consejo Directivo conforme al art\u00edculo anterior, debe ser comunicada a la Asamblea General, la cual podr\u00e1 revocar la designaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 24\u00b0.- El Consejo Directivo se reunir\u00e1 ordinariamente en forma trimestral y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente del Consejo Directivo por su propia iniciativa o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 25\u00b0.- Para sesionar v\u00e1lidamente el Consejo Directivo requerir\u00e1 la asistencia de por lo menos cuatro miembros y tomar\u00e1n acuerdos por unanimidad.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 26\u00b0.- El Consejo Directivo s\u00f3lo podr\u00e1 adoptar decisiones reunido en sesi\u00f3n.<br \/>Para las sesiones del Consejo Directivo se observar\u00e1n las siguientes normas:<br \/>A) Las convocatorias ser\u00e1n hechas por el presidente del Consejo Directivo mediante esquela con una anticipaci\u00f3n no menor de tres d\u00edas.<br \/>B) En la citaci\u00f3n deber\u00e1 indicarse el lugar, fecha y hora de reuni\u00f3n y la indicaci\u00f3n de los asuntos a tratar.<\/p>\r\n<p>C) Podr\u00e1n llevarse a cabo reuniones validas del Consejo Directivo sin necesidad de convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos sus miembros y dejen constancia en el acta, de su consentimiento un\u00e1nime de celebrar la sesi\u00f3n.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 27\u00b0.- Compete al Consejo Directivo:<\/p>\r\n<p>a) Proponer la convocatoria a Asamblea General.<br \/>b) Formular y someter a aprobaci\u00f3n de la Asamblea General la memoria anual de gesti\u00f3n, el balance, estado de resultados y dem\u00e1s cuentas e informes.<br \/>c) Encomendar determinados asuntos a uno o m\u00e1s miembros del Consejo Directivo, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, y\/o de los poderes que pudiera conferir a cualquier persona.<br \/>d) Aceptar la dimisi\u00f3n de sus miembros y promover las vacantes que se produzcan en los casos previstos por el estatuto.<br \/>e) Reglamentar su propio funcionamiento.<br \/>f) Establecer comisiones especiales bajo su dependencia y normar su funcionamiento.<br \/>g) Elaborar los reglamentos internos de la asociaci\u00f3n.<br \/>h) Aprobar los actos y contratos para adquirir, transferir, comprar y vender o gravar inmuebles o muebles de valor importante y derechos sobre ellos: hipotecar. afianzar, prestar aval y solicitar garant\u00edas, avales o fianzas.<br \/>i) Supervisar la marcha financiera y ejecuci\u00f3n presupuestaria, y, en tal virtud, disponer la asignaci\u00f3n de los recursos patrimoniales y financieros de la Asociaci\u00f3n en concordancia de los presupuestos generales aprobados por la Asamblea General de asociados.<\/p>\r\n<p>DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO<\/p>\r\n<p>ARTICULO 28\u00b0.- El presidente del Consejo Directivo es el funcionario de m\u00e1s alto nivel de la Asociaci\u00f3n y gozar\u00e1 de las siguientes atribuciones:<\/p>\r\n<p>a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales de asociados.<br \/>b) Representar oficialmente y legalmente a la Asociaci\u00f3n.<br \/>c) Orientar las actividades de la Asociaci\u00f3n.<br \/>d) Velar por el personal rentado de la Asociaci\u00f3n.<br \/>e) Firmar el acta de todas las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.<br \/>f) Elaborar y presentar a la Asamblea General la memoria anual.<br \/>g) Tomar conocimiento y\/o firmar la documentaci\u00f3n oficial de la asociaci\u00f3n.<br \/>h) Solicitar y concretar donaciones o cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para alcanzar los objetivos; trazados por la Asociaci\u00f3n y celebrar contratos, convenios y compromisos.<br \/>i) Elaborar el proyecto de agenda de las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo.<br \/>j) Coordinar el trabajo al interior de la Asociaci\u00f3n.<br \/>k) Cuidar que la contabilidad est\u00e9 al d\u00eda, inspeccionando libros, documentos, operaciones y dictando las disposiciones necesarias para el funcionamiento normal de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>l) Contratar, fiscalizar, suspender, reemplazar, separar a trabajadores, asesores, consultores, todo ello con conocimiento del Consejo Directivo.<br \/>m) Usar el sello de la Asociaci\u00f3n y expedir la correspondencia.<br \/>n) Ordenar pagos y cobros, otorgando cancelaciones o recibos.<br \/>o) Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo.<br \/>p) Representar a la Asociaci\u00f3n en juicio o fuera de \u00e9l, quedando investido con las facultades de los art\u00edculos 74 y 75 del c\u00f3digo procesal civil, en tal virtud, podr\u00e1 realizar todos los actos de disposici\u00f3n de derechos sustantivos como demandar, formular denuncias penales, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensi\u00f3n, allanarse a la pretensi\u00f3n, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, interponer apelaciones e impugnaciones de todo tipo, as\u00ed como formular tacha u oposici\u00f3n, y deducir remedios o recursos impugnatorios de \u00edndole administrativo o judicial; sustituir o delegar la representaci\u00f3n procesal, representar a la Asociaci\u00f3n extra judicialmente de acuerdo a la Ley N\u00b0 26972-Ley de Conciliaci\u00f3n, defendiendo los intereses de la misma en b\u00fasqueda de un acuerdo conciliatorio como forma alternativa de soluci\u00f3n de conflictos y representar a la Asociaci\u00f3n en cualquier asunto de car\u00e1cter, administrativo, tributario, policial y laboral sean con servidores con v\u00ednculo laboral vigente, individual o colectivamente considerados, o con ex servidores que reclaman el pago de beneficios sociales.<\/p>\r\n<p>DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO<\/p>\r\n<p>ARTICULO 29\u00b0.- En caso de ausencia, inhabilidad o impedimento temporal o absoluto del Presidente del Consejo Directivo, el Vicepresidente asumir\u00e1 todas las funciones y responsabilidad de aquel, presumi\u00e9ndose la ausencia o impedimento del presidente, con la sola actuaci\u00f3n o firma del vicepresidente.<\/p>\r\n<p>DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO<\/p>\r\n<p>ARTICULO 30\u00b0.- El secretario del consejo directivo tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\r\n<p>A) Organizar las comisiones de trabajo designadas por el Consejo Directivo y presidir las que se refieren a la estructura y organizaci\u00f3n institucional.<br \/>B) Colaborar estrechamente con el Presidente del Consejo Directivo en otras funciones que se le encomiende a favor de la Asociaci\u00f3n.<br \/>C) Redactar el acta de cada sesi\u00f3n ordinaria y extraordinaria del Consejo Directivo o de la Asamblea General.<br \/>D) Tener al d\u00eda los libros de actas, cuidando que cada una de ellas lleve la firma del Presidente del Consejo Directivo.<br \/>E) Preparar con el Presidente del Consejo Directivo, la agenda u orden del d\u00eda de las sesiones.<br \/>F) Supervisar el registro de miembros.<\/p>\r\n<p>DEL TESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO<\/p>\r\n<p>ARTICUL0 31\u00b0.- Corresponde al tesorero:<\/p>\r\n<p>A) Supervisar el movimiento econ\u00f3mico y la custodia de los fondos y valores de la Asociaci\u00f3n.<br \/>B) Velar porque sigan los principios de contabilidad y auditor\u00eda generalmente aceptados, conforme a ley.<br \/>C) Presentar anualmente un informe financiero global y el balance a la Asamblea General para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>DE LOS VOCALES DEL CONSEJO DIRECTIVO<\/p>\r\n<p>ARTICULO 32\u00b0.- Corresponde a los vocales:<\/p>\r\n<p>A) Integrar y presidir las comisiones de trabajo que se creen, de acuerdo al presente estatuto.<br \/>B) Asumir las funciones del secretario y tesorero en ausencia de uno de ellos.<\/p>\r\n<p>MODIFICACI\u00d3N DEL ESTATUTO<\/p>\r\n<p>ARTICULO 33\u00ba.- Le compete a la Asamblea General de asociados, resolver sobre la modificaci\u00f3n del estatuto. Para modificar el estatuto se requiere, en primera convocatoria la asistencia de m\u00e1s de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de m\u00e1s de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y representen no menos de la d\u00e9cima parte.<\/p>\r\n<p>DISOLUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N\u00a0 DE LA ASOCIACI\u00d3N<\/p>\r\n<p>ARTICULO 34\u00b0.- Le compete a la Asamblea General de asociados resolver sobre la liquidaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n. Para disolver la Asociaci\u00f3n se requiere, en primera convocatoria la asistencia de m\u00e1s de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de m\u00e1s de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y representen no menos de la d\u00e9cima parte.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 35\u00b0.-La Asociaci\u00f3n se disuelve:<\/p>\r\n<p>a) De pleno derecho por imposibilidad de alcanzar los fines de la Asociaci\u00f3n.<br \/>b) De pleno derecho por no funcionar conforme con sus estatutos.<br \/>c) Por acuerdo de la Asamblea General de asociados.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 36\u00b0.- Todo acuerdo de disoluci\u00f3n deber\u00e1 inscribirse en el plazo de treinta d\u00edas, debiendo figurar el nombre del liquidador o liquidadores y publicarse dentro del mismo plazo y por tres veces. La Asociaci\u00f3n disuelta conservar\u00e1 su personer\u00eda jur\u00eddica mientras se realiza su liquidaci\u00f3n, debiendo durante este lapso, a\u00f1adir a su denominaci\u00f3n las palabras \u00aben liquidaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\r\n<p>ARTICULO 37\u00b0.- Los bienes de la Asociaci\u00f3n, concluida la liquidaci\u00f3n, se destinar\u00e1n a cualquier otra instituci\u00f3n que tenga objeto similar a la Asociaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACI\u00d3N<\/p>\r\n<p>ARTICULO 38\u00b0.- El Reglamento Interno de la Asociaci\u00f3n \u201cAcademia Nacional de Ciencias\u201d, establecer\u00e1 las distintas categor\u00edas de los asociados, pudiendo ser estos miembros acad\u00e9micos activos, em\u00e9ritos, honorarios, correspondientes o corporativos, la forma de su elecci\u00f3n y separaci\u00f3n, sus caracter\u00edsticas y requisitos y las dem\u00e1s normas que regular\u00e1n tambi\u00e9n el funcionamiento de la \u201cAcademia Nacional de Ciencias\u201d y que no se encuentran previstas en el presente Estatuto Institucional.<\/p>\r\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\r\n<p>Por unanimidad se design\u00f3 a los primeros miembros del Consejo Directivo, siendo estos:<br \/>Presidente: Alberto Antonio Giesecke Matto, con DNI N\u00b0 07795165, domiciliado en Calle General C\u00f3rdova N\u00b0 190, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.<br \/>Vicepresidente: Fernando Alberto Cazorla Talleri, con DNI N\u00b010804101, domiciliado en O&#8217;Donovan N\u00b0 216, Dpto. 401, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.<br \/>Secretario: C\u00e9sar Augusto Carranza Saravia, con DNI N\u00b008251938, domiciliado en Calle Los Libertadores N\u00b0 105, Dpto. 82, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.<br \/>Tesorero: V\u00edctor Latorre Aguilar, con DNI N\u00b0 08261799, domiciliado en Capit\u00e1n La Jara 100, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.<br \/>Vocal: Roger Antenor Guerra Garc\u00eda Cueva, con DNI N\u00b0 07238522, domiciliado en Calle Las Moras N\u00b0 145, Urb. La Aurora, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.<br \/>Vocal: Antonio Humberto Guerra Allison, con DNI N\u00b0 08225635, domiciliado en Mariano Jos\u00e9 de Arce 160, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.<br \/>Vocal: Jorge Arturo Heraud P\u00e9rez, con DNI N\u00b0 07833101, domiciliado en Bartolom\u00e9 de las Casas 402, Dpto. 101, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.<br \/>Siendo las 23 horas del mismo d\u00eda veinte de mayo del a\u00f1o dos mil cinco, se dio por finalizada la sesi\u00f3n y por aprobado el Acta de Fundaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Civil sin fines de lucro denominada Academia Nacional de Ciencias, suscribiendo la presente Acta de Fundaci\u00f3n los se\u00f1ores asociados fundadores que a continuaci\u00f3n se detallan, en se\u00f1al de conformidad con todo lo acordado en la misma.<br \/>&#8212;&#8212;-<\/p>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reglamento de la Academia Nacional de Ciencias DENOMINACI\u00d3N, DURACI\u00d3N, DOMICILIO Y FINES ARTICULO 1\u00ba.- La Asociaci\u00f3n que se constituye, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-950","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ancperu.org\/ancperu\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ancperu.org\/ancperu\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/ancperu.org\/ancperu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ancperu.org\/ancperu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ancperu.org\/ancperu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=950"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/ancperu.org\/ancperu\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/950\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1738,"href":"https:\/\/ancperu.org\/ancperu\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/950\/revisions\/1738"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ancperu.org\/ancperu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}