Reglamento de la Academia Nacional de Ciencias

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES

ARTICULO 1º.- La “Academia Nacional de Ciencias” es una asociación civil sin fines de lucro, sometida a las leyes de la república del Perú.

ARTICULO 2º.- La Asociación tiene los siguientes fines:

1. Promover el desarrollo de la Ciencia y sus aplicaciones de modo de contribuir al incremento de conocimientos y que estos sean útiles para satisfacer, en
particular, las necesidades de la sociedad peruana.
2. Fomentar la excelencia en la enseñanza de estudios de la ciencia, a todo nivel.
3. Estimular la interacción de los científicos peruanos residentes en el Perú con sus  similares en el exterior.
4. Fomentar la cooperación entre los científicos del Perú y los de la comunidad científica internacional.
5. Apoyar proyectos de coordinación internacional, cuidando de que estos se traduzcan en una efectiva transferencia de información y conocimientos.
6. Fomentar la participación real de la mujer en los programas de educación científica y en actividades científicas a todo nivel.
7. Auspiciar las publicaciones de calidad en ciencia y tecnología.
8. Alentar a los científicos peruanos a publicar en revistas de circulación internacional.
9. Reconocer cuando sea solicitada y proceda, a las sociedades científicas que lo soliciten.

ARTICULO 3º.- La Asociación podrá celebrar todo tipo de actos y contratos con personas naturales y jurídicas, privadas, públicas, nacionales, extranjeras e
internacionales, dentro o fuera del territorio del Perú, acorde con el régimen legal que le es aplicable. Bajo ninguna circunstancia o condición, la celebración de un acto o contrato podrá comprometer la autonomía e independencia de la asociación.

ARTICULO 4°: El domicilio fiscal de la Academia será en la ciudad de Lima en el local asignado por el Ministerio de Educación en la denominada casa de Osambela. La Academia podrá usar otros ambientes que le sean facilitados por universidades y otras instituciones.

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 5°.- El patrimonio de la Asociación esta conformado por el aporte de los asociados en bienes y en efectivo. Este patrimonio será registrado en el libro de inventarios de la Asociación. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

A) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a título oneroso o gratuito.
B) Los fondos provenientes de donaciones, legados, herencias, concesiones y/o convenios, contratos y otros celebrados con instituciones de cooperación
nacional o internacional.
C) Los honorarios y derechos que se perciban por servicios especiales y/o ingresos obtenidos por las ventas do bienes y/o servicios.
D) Los remanentes que resulten de la ejecución de proyectos.
E) El excedente producido por actividades académicas.
F) Otros ingresos que pueda percibir de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Los fondos de la institución se depositaran en una cuenta bancaria (corriente o de ahorros) en moneda nacional o extranjera, y sus movimientos (giro o retiro) se realizaran con la firma del presidente del Consejo Directivo y la del tesorero. El vicepresidente está autorizado a firmar en caso de ausencia o enfermedad del presidente.

ARTICULO 6°.- Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias serán aprobadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.

ARTICULO 7°.- En caso de disolución de la Asociación su patrimonio pasará a una organización de fines similares.

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION

ARTICULO 8º.- La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transmisible.
Se consideran miembros fundadores, a los asociados que han firmado el Acta: “Relación de Miembros Fundadores” del Libro de Actas de la Asociación. Los miembros podrán renunciar a su condición de asociados mediante carta notarial dirigida a la presidencia del Consejo Directivo. Los miembros podrán ser excluidos de la asociación par la Asamblea General, reunida con el quórum, reglamentario.

ARTICULO 9°.- Los miembros de la Academia serán admitidos por mayoría  calificada de la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo.

ARTICULO 10°.- Los asociados con ejercicio pleno de sus derechos se precisan en el padrón consolidado del libro de registro de asociados. La Asociación llevará un libro de Registro de Asociados actualizado, en el que deberán asentar los actos de incorporación y retiro de los asociados, así como los datos generales de los mismos y las sanciones que se les impongan. En el libro se indicara además las personas que ejercen cargos de
administración y representación.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 11°: Las faltas que cometan los asociados serán sancionadas con amonestación, suspensión de sus derechos o separación de la Academia, conforme a la gravedad o reincidencia de la falta. El Consejo Directivo podrá imponer las sanciones indicadas, inclusive la separación.

ARTICULO 12°.- Son derechos de los asociados:

A) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
B) Proponer y ser propuesto y elegir y ser elegido para cargos en la institución.
C) Integrar y dirigir los grupos de trabajo que establezcan la Asamblea General o
el Consejo Directivo.
D) Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto y Reglamento.
E) Fiscalizar la ejecución de planes, programas. presupuestos. proyectos y
F) Solicitar la rendición de cuentas o la auditoria o revisión de las mismas.

ARTICULO 13º.- Son deberes de los asociados:

A) Contribuir al cumplimiento de la finalidad y objeto social de la Asociación.
B) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y el Reglamento de la Asociación.
C) Participar en la Asamblea General de asociados.
D) Participar en las actividades de la Asociación.
E) Abonar oportunamente las cotizaciones ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones que pueda establecer la Asamblea General y/o el Reglamento de la Asociación (2).
F) Cumplir las decisiones de los órganos de la Asociación adoptadas conforme al estatuto.
G) Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos y cumplir con las comisiones o trabajos que les encomienden el Consejo Directivo y la Asamblea
General.

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 14°.- Desarrollo del Art. 38º del Estatuto sobre categorías de asociados.
La ANC tiene las siguientes categorías de asociados(1):

1 Por acuerdo del Consejo Directivo en la novena sesión del 13 de octubre del 2009 se aprobó que la categoría de miembros activos tendría dos tipos: 1) Titular o de Número y 2) Asociados. 2 En la misma sesión se acordó el cobro de una cuota de ingreso a los nuevos miembros, equivalente al importe de la cuota anual establecida.

a) Activos (titulares o de número)
b) Eméritos
c) Honorarios
d) Correspondientes

ARTICULO 15°.- Miembros Activos

Son aquellos científicos peruanos o radicados en el país que tienen una destacada actividad de docencia, investigación y servicio. Son propuestos por dos miembros que no pertenecen al Consejo Directivo; su expediente es juzgado por el Consejo Directivo el cual lo propone a la Asamblea General. Su número es de ochenta.

ARTICULO 16°.- Eméritos

Son los miembros activos que han cumplido 80 años y demostrado interés por las actividades de la ANC. También lo serán aquellos miembros activos que decidan retirarse de la Academia, después de mostrar interés y presencia.

ARTICULO 17°.- Honorarios

Son aquellos científicos, peruanos y extranjeros de extraordinaria competencia, reconocido prestigio, y trayectoria moral.

ARTICULO 18°.- Correspondientes

Aquellos que residan fuera del país. Podrán ser peruanos o extranjeros y serán elegidos tanto por sus meritos científicos cuanto por su interés en el Perú. Son propuestos por dos miembros del Consejo Directivo y aprobados por el mismo luego de lo cual se informará a la siguiente Asamblea General.

ARTICULO 19°.- La ANC procurará se conformen redes de científicos sobre áreas determinadas, que incorporen a los miembros correspondientes.

ARTICULO 20°.- Los miembros eméritos, honorarios y correspondientes no están obligados a pagar la cuota anual.

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 21°.- Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea General y b) Consejo Directivo.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 22°.- La Asamblea General de asociados representa la universalidad de los asociados y está integrada por todos aquellos que gocen del pleno ejercicio de sus derechos y están al día en sus obligaciones.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados.

ARTICULO 23°.- Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias, las sesiones ordinarias se realizarán al menos una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y las extraordinarias se realizarán conforme a las necesidades de la Asociación. La Asamblea General es convocada por el presidente del Consejo Directivo, o cuando lo solicite no menos de la décima parte de los asociados.

ARTICULO 24°.- Compete a la sesión ordinaria de la Asamblea General de asociados:

a) Definir los lineamientos generales del desarrollo de la Asociación, así como las políticas y criterios para la elaboración de programas de trabajo, planes y proyectos en cumplimiento de su objeto social.
b) Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación.
c) Aprobar o desaprobar la memoria de la gestión social, balance, cuentas de
resultados a informes que someta a su consideración el Consejo Directivo.
d) Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
e) Los demás asuntos que hubiesen sido materia de la agenda.

ARTICULO 25°.- Compete a la sesión extraordinaria de la Asamblea General:

a) Remover a los miembros del Consejo Directivo y elegir a las personas que los sustituyan.
b) Designar representantes y otorgar poderes.
c) Modificar el Estatuto social.
d) Aprobar y modificar el Reglamento Interno.
e) Disponer auditorias, balances a investigaciones
f) Disolver y aprobar la liquidación.
g) Otros asuntos.

ARTICULO 26°.- Las sesiones de la Asamblea General de asociados deberán ser convocadas mediante esquelas, facsímil, correo electrónico u otro medio que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el asociado; en los que deberá constar do manera expresa; día, hora, lugar y materia a tratar en la reunión, con una anticipación no menor de tres (03) días.

ARTICULO 27°.- Si la Asamblea General no se hubiese podido reunir en la primera citación y la esquela de convocatoria no estableciese la oportunidad en que deberá reunirse en segunda asamblea, se entenderá automáticamente convocada para el tercer día siguiente a la misma hora y en el mismo local (sin embargo, no será necesaria la convocatoria previa, si estuviesen presentes todos los asociados hábiles y acordaran unánimemente celebrar la asamblea y tratar los asuntos materia do la agenda).

ARTICULO 28°.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de asociados. En segunda convocatoria, hasta la presencia de (cualquier número de asociados). Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los asociados concurrentes.

ARTICULO 29°.- Para modificar el estatuto o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona. El apoderado puede ser o no otro asociado. La representación se otorga por Escritura Pública. También puede conferirse por Carta Poder simple, pero sólo con carácter especial para cada asamblea. Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto.

ARTICULO 30°.- Se llevará un Libro de Actas, debidamente legalizado donde se registrarán todos los acuerdos que adopte la Asamblea General. Para las actas se observarán las siguientes reglas:

A) En el acta de cada sesión deberá indicarse el lugar, fecha, y hora en que se realizó, el nombre de las personas que actuaron corno presidente, secretario, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados; deben insertarse o agregarse la lista de los asociados asistentes; y en su caso, la certificación del presidente de la asamblea de haberse cursado la esquela de convocatoria.
B) Los asociados asistentes están facultados a solicitar que quede constancia en el acta del sentido do las opiniones y de los votos que hayan emitido.
C) Cuando el acta sea aprobada en la misma asamblea ella debe contener dicha aprobación y deberá ser firmada por todos los asistentes.
D) Cuando el acta no sea aprobada en la misma asamblea, ésta designará al presidente y dos asociados para que la revisen y lo que aprueben será suscrita por todos los asociados asistentes.
E) El acta tiene fuerza legal desde su aprobación.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICUL0 31°.- La Asociación será dirigida y administrada por el Consejo Directivo que tendrá las facultades de gestión necesarias para la administración de la Asociación dentro del objetivo social, con excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyen a la Asamblea General.

ARTICULO 32°.- El Consejo Directivo estará integrado por siete (7) personas, con los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y 3 vocales, que deben ser asociados elegidos que conforman una lista que será votada por la Asamblea General.

ARTICULO 33º.- El cargo del Consejo Directivo tiene un período, de tres años y pueden ser reelegidos. Vaca el cargo de presidente: Por muerte, renuncia, remoción por incapacidad física o mental y por otra causa, incompatible con el ejercicio de sus funciones declarada por el Consejo Directivo. De ocurrir la vacancia del cargo de uno  de los miembros del Consejo Directivo, los demás asumirán conjuntamente la administración de la asociación y convocarán de inmediato a una Asamblea General para la designación del reemplazante.

ARTICULO 34°.- Cualquier designación de cargos que provea el Consejo Directivo conforme al artículo anterior, debe ser comunicada a la Asamblea General, la cual podrá revocar la designación.

ARTICULO 35°.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente en forma mensual y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente por su propia iniciativa o cuando lo solicite dos de sus miembros.

ARTICULO 36°.- Para sesionar válidamente el Consejo Directivo requerirá la
asistencia de por lo menos cuatro miembros (tomarán acuerdos por unanimidad).

ARTICULO 37°.- El Consejo Directivo sólo podrá adoptar decisiones reunido en sesión.

Para las sesiones del Consejo Directivo se observarán las siguientes normas:
A) Las convocatorias serán hechas por el presidente del Consejo Directivo mediante esquela con una anticipación no menor de tres días.
B) En la citación deberá indicarse el lugar, fecha y hors de reunión y la indicación de los asuntos a tratar.
C) Podrán llevarse a cabo reuniones validas del Consejo Directivo sin necesidad de convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos sus miembros y dejen constancia en el acta, de su consentimiento unánime de celebrar la sesión.

ARTICULO 38°.- Compete al Consejo Directivo:

a) Proponer la convocatoria a Asamblea General.
b) Formular y someter a aprobación de la Asamblea General la memoria anual de gestión, el balance, estado de resultados y demás cuentas a informes.
c) Encomendar determinados asuntos a uno o más miembros del Consejo Directivo, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, y/o de los poderes que pudiera conferir a cualquier persona.
d) Aceptar la dimisión de sus miembros y promover las vacantes que se produzcan en los casos previstos por el estatuto.
e) Reglamentar su propio funcionamiento.
f) Establecer comisiones especiales bajo su dependencia y normar su funcionamiento.
g) Elaborar los reglamentos internos de la Academia.
h) Aprobar los actos y contratos para adquirir, transferir, comprar y vender o gravar inmuebles o muebles de valor importante y derechos sobre ellos; hipotecar, afianzar, prestar aval y solicitar garantías, avales o fianzas.
i) Supervisar la marcha financiera y ejecución presupuestaria, y, en tal virtud, disponer la asignación de los recursos patrimoniales y financieros de la Asociación en concordancia de los presupuestos generales aprobados por la Asamblea General de asociados.
j) Contratar el personal auxiliar necesario y rescindir su vínculo.

DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 39°.- El presidente del Consejo Directivo es el funcionario de más alto
nivel de la Asociación y gozará de las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
b) Representar oficialmente y legalmente a la Academia.
c) Orientar las actividades de la ANC.
d) Firmar el acta de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
e) Elaborar u presentar a la Asamblea General la memoria anual.
f) Tomar conocimiento y/o firmar la documentación oficial de la asociación.
g) Solicitar y concretar donaciones o cooperación técnica para alcanzar los objetivos trazados por la Asociación y celebrar contratos, convenios y compromisos.
h) Elaborar la agenda de las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo.
i) Coordinar el trabajo al interior de la Academia.
j) Cuidar que la contabilidad esté al día, dictando las disposiciones necesarias.
k) Contratar, fiscalizar, suspender, reemplazar, separar a trabajadores, asesores, consultores, todo ello con conocimiento del Consejo Directivo.
l) Usar el sello de la Academia y expedir la correspondencia.
m) Ordenar pagos y cobros, otorgando cancelaciones o recibos.
n) Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo.
o) Representar a la Asociación en juicio o fuera de él, quedando investido con las facultades de los artículos 74 y 75 del código procesal civil en tal virtud, podrá realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos como demandar, formular denuncias penales, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, interponer apelaciones a impugnaciones de todo tipo, así como formular tacha u oposición, y deducir remedios o recursos impugnatorios de índole administrativo o judicial; sustituir o delegar la representación procesal, representar a la Asociación extra judicialmente de acuerdo a la Ley N° 26972-Ley de Conciliación, defendiendo los intereses de la misma en búsqueda de un acuerdo conciliatorio como forma alternativa de solución de conflictos y representar a la Asociación en cualquier asunto de carácter, administrativo, tributario, policial y laboral sean con servidores con vínculo laboral vigente, individual o colectivamente considerados, o con ex servidores que reclaman el pago de beneficios sociales.
p) Dirigir las funciones de la Academia.

DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 40°.- En caso de ausencia, inhabilidad o impedimento temporal o absoluto del presidente del Consejo Directivo, el Vicepresidente asumirá las funciones y responsabilidad de aquel, presumiéndose la ausencia o impedimento del presidente, con la sola actuación o firma del vicepresidente.

DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 41°.-
El secretario del consejo directivo tendrá las siguientes funciones:
A) Organizar las comisiones de trabajo designadas por el Consejo Directivo y presidir las que se refieren a la estructura y organización institucional.
B) Colaborar con el presidente en otras funciones que se le encomiende a favor de la Asociación.
C) Redactar el acta de cada sesión ordinaria y extraordinaria, del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
D) Tener al día los libros de actas, cuidando que cada una de ellas lleve la firma del Presidente.
E) Preparar con el Presidente la agenda a orden del día de las sesiones.
F) Llevar el registro de miembros, incluida la información sobre el cumplimiento de sus obligaciones.

DEL TESORERO

ARTICULO 42°.- Corresponde al tesorero:
A) Llevar el movimiento económico y la custodia de los fondos y valores de la Academia.
B) Velar porque sigan los principios de contabilidad y auditoria generalmente aceptados, conforme a ley.
C) Presentar anualmente un informe financiero global y el balance a la Asamblea General.
D) Informar al Secretario sobre el pago de cuotas de los miembros.

DE LOS VOCALES
ARTICULO 43°.- Corresponde a los vocales:
A) Integrar y presidir las comisiones de trabajo que se creen.
B) Asumir las funciones del secretario y tesorero en ausencia de uno de ellos.

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

ARTICULO 44°.- Le compete a la Asamblea General de asociados, resolver sobre la modificación del Estatuto. Para modificar el estatuto se requiere, en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados (que asistan y representen no menos de la décima parte).

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 45°.- Le compete a la Asamblea General resolver sobre la liquidación de la Academia. Para disolverla se requiere, en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto do más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y representen no menos de la décima parte.

ARTICULO 46°.- La Academia se disuelve:

a) De pleno derecho por imposibilidad de alcanzar los fines de la Asociación.
b) De pleno derecho por no funcionar conforme con sus estatutos.
c) Por acuerdo de la Asamblea General de asociados.

ARTICULO 47°.- Todo acuerdo de disolución deberá inscribirse en el plazo de treinta días, debiendo figurar el nombre del liquidador o liquidadores y publicarse dentro del mismo plazo y por tres veces. La Academia conservará su personería jurídica mientras se realiza su liquidación, debiendo durante este lapso, añadir a su denominación las palabras “en liquidación”.

ARTICULO 48°.- Los bienes de la Asociación, concluida la liquidación, se destinaran a cualquier otra institución que tenga objeto similar a la Asociación.