Reglamento de la Academia Nacional de Ciencias
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES
ARTICULO 1º.- La Asociación que se constituye, y que se denomina “Academia Nacional de Ciencias” es una Asociación Civil sin fines de lucro, sometida a las leyes y tribunales de la república del Perú. Una vez inscrita en los Registros Públicos, se convalidarán todos los actos jurídicos celebrados por ésta y su plazo de duración es indeterminado.
ARTICULO 2º.- La Asociación que se constituye tendrá por objeto desarrollar los siguientes fines:
Promover el desarrollo de la Ciencia y sus aplicaciones de modo que los peruanos contribuyan al cuerpo creciente de conocimientos de la Humanidad y que estos conocimientos sean útiles para satisfacer, en particular, las necesidades de la sociedad peruana.
1. Fomentar la excelencia en la enseñanza, estudios de la ciencia y la investigación, a todo nivel, desde los primeros años escolares hasta los niveles superiores.
2. Estimular contactos e interacción de los científicos peruanos residentes en el exterior con los residentes en el Perú; de igual manera, fomentar la cooperación entre los científicos del Perú y los de los países del Tercer Mundo, y entre ellos y la comunidad científica internacional.
3. Apoyar proyectos de coordinación internacional, cuidando de que estos se traduzcan en una efectiva transferencia de información y conocimientos.
4. Fomentar la participación real de la mujer y de la población autóctona en los programas de educación científica y en actividades científicas a todo nivel.
5. Fomentar las publicaciones relacionadas con la ciencia, tecnología y desarrollo del Perú, alentar a los científicos de mayor nivel a publicar en revistas de circulación internacional.
ARTICULO 3º.- La Asociación podrá celebrar todo tipo de actos y contratos con personas naturales y jurídicas, privadas, públicas, nacionales, extranjeras e internacionales, dentro o fuera del territorio del Perú, acorde con el régimen legal que le es aplicable. Bajo ninguna circunstancia o condición, la celebración de un acto o contrato podrá comprometer la autonomía e independencia de la asociación.
ARTICULO 4°: El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Lima.
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 5°.- El patrimonio de la Asociación está conformado por el aporte de los asociados en bienes de todo tipo y dinero en efectivo. Este patrimonio será registrado en el libro de inventarios de la Asociación.
El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
A) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a título oneroso o gratuito.
B) Los fondos provenientes de donaciones, legados, herencias, concesiones y/o convenios, contratos y otros celebrados con instituciones de cooperación nacional o internacional.
C) Los honorarios y derechos que se perciban por servicios especiales y/o ingresos obtenidos por las ventas de bienes y/o servicios.
D) Los remanentes que resulten de la ejecución de proyectos.
E) El excedente producido por cualquier actividad que realice.
F) De los diversos ingresos que pueda percibir de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Los fondos de la institución se depositarán en una cuenta bancaria (cuenta corriente o de ahorros) sea en moneda nacional o extranjera. y sus movimientos (giro o retiro) sólo se realizaran con la firma del presidente del Consejo Directivo conjuntamente con el tesorero.
ARTICULO 6°.- Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General mediante el voto de la mayoría absoluta de los asociados.
ARTICULO 7°.- En caso de disolución de la Asociación su patrimonio pasará a una organización de fines similares.
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION
ARTICULO 8º.- La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transmisible. En virtud a los antecedentes de la Academia Nacional de Ciencias, referidos en el Acta de Fundación de la presente Asociación Civil, se consideran miembros fundadores, a los asociados que se detallan en el Acta: “Relación de Miembros Fundadores” del libro de Actas de la Asociación. Los demás miembros de la asociación deberán ser admitidos por la Asamblea General a propuesta de por lo menos dos miembros activos. Los miembros podrán renunciar a su condición de asociados mediante carta notarial dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo. Asimismo, los miembros podrán ser excluidos de la asociación por la Asamblea General, reunida con el quórum reglamentario.
ARTICULO 9°.- Los asociados con ejercicio pleno de sus derechos se precisan en el padrón consolidado del libro de registro de asociados. La Asociación llevará un libro de Registro de Asociados actualizado, en el que deberán asentar los actos de incorporación y retiro de los asociados, así como los datos generales de los mismos y las sanciones que se les impongan. En el libro se indicará además las personas que ejercen cargos de administración y representación.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 10°.- Las faltas que cometan los asociados serán sancionadas con amonestación, suspensión de sus derechos o separación de la Asociación, conforme a la gravedad o reincidencia de la falta. El Consejo Directivo podrá imponer las sanciones indicadas, inclusive la separación, aun cuando la falta no estuviese prevista en el reglamento interno de los asociados. Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los asociados muertos, quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonarse, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.
ARTICULO 11°: Son derechos de los asociados:
A) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de los asociados.
B) Proponer y ser propuesto y elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la institución.
C) Dirigir e integrar los equipos de trabajo que establezca la Asamblea General o el Consejo Directivo.
D) Fiscalizar el cumplimiento del estatuto así como la gestión social.
E) Fiscalizar la ejecución de planes, programas, presupuestos, proyectos y exigir la rendición de cuentas o la auditoria o revisión de las cuentas sociales.
ARTICULO 12°.- Son derechos de los asociados:
A) Contribuir al cumplimiento de la finalidad y objeto social de la Asociación.
B) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y el Reglamento de la Asociación.
C) Participar en la Asamblea General de asociados.
D) Participar en las actividades de la Asociación.
E) Abonar oportunamente las cotizaciones ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones que pueda establecer la Asamblea General y/o el Reglamento de la Asociación.
F) Cumplir las decisiones de los órganos de la Asociación adoptadas conforme al estatuto.
G) Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos y cumplir con las comisiones o trabajos que les encomienden el Consejo Directivo y la Asamblea General.
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 13º.- Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General de Asociados y
b) El Consejo Directivo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ARTICULO 14°.- La Asamblea General de asociados representa la universalidad de los asociados y está integrada por todos aquellos que gocen del pleno ejercicio de sus derechos conforme al Libro de Registro de Asociados.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a la ley y el Estatuto, son obligatorias para todos los asociados aún para aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes, disidentes de la asamblea general o que adquiriesen la calidad de asociados con posterioridad a la fecha de celebración de la misma, sin perjuicio a los derechos de impugnación y separación.
ARTICULO 15°.- Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias, las sesiones ordinarias se realizarán al menos una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y las sesiones extraordinarias se realizarán conforme a las necesidades de la Asociación. La Asamblea General es convocada por el presidente del Consejo Directivo, o cuando lo solicite no menos de la décima parte de los asociados; y en caso de no ser atendida su solicitud conforme a ley el juez la convocará conforme a lo dispuesto por el Art. 85° del código civil.
ARTICULO 16°.- Compete a la sesión ordinaria de la Asamblea General de asociados:
a) Definir los lineamientos generales del desarrollo de la Asociación, así como las políticas y criterios para la elaboración de programas de trabajo, planes y proyectos en cumplimiento de su objeto social.
b) Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación.
c) Aprobar o desaprobar la memoria de la gestión social, balance, cuentas de resultados e informes que someta a su consideración el Consejo Directivo.
d) Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
e) Los demás asuntos que hubiesen sido materia de la agenda.
ARTICULO 17°.- Compete a la sesión extraordinaria de la Asamblea General de asociados:
a) Remover a los miembros del Consejo Directivo y elegir a las personas que los sustituyan.
b) Designar representantes y otorgar poderes.
c) Modificar el Estatuto social.
d) Aprobar y modificar el Reglamento Interno.
e) Disponer auditorías, balances e investigaciones.
f) Disolver y aprobar la liquidación.
g) Los demás asuntos que hubiesen sido materia de agenda y/o que establezca la Ley y el presente estatuto.
ARTICULO 18°.- Las sesiones de la Asamblea General de asociados deberán ser convocadas mediante esquelas, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el asociado para este efecto; en los que deberá constar de manera expresa; día, hora, lugar y materia a tratar en la reunión, con una anticipación no menor de tres (03) días. Si la Asamblea General no se hubiese podido reunir en la primera citación y la esquela de convocatoria no estableciese la oportunidad en que deberá reunirse en segunda asamblea, se entenderá automáticamente convocada para el tercer día siguiente a la misma hora y en el mismo local, sin embargo, no será necesaria la convocatoria previa, si estuviesen presentes todos los asociados hábiles y acordaran unánimemente celebrar la asamblea y tratar los asuntos materia de la agenda.
ARTICULO 19°.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los asociados concurrentes.
Para modificar el estatuto o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.
Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona. El apoderado puede ser o no otro asociado. La representación se otorga por Escritura Pública. También puede conferirse por Carta Poder simple, pero sólo con carácter especial para cada asamblea. Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto.
ARTICULO 20°.- Se llevará un Libro de Actas, debidamente legalizado donde se registrarán todos los acuerdos que adopte la Asamblea General. Para las actas se observarán las siguientes reglas:
A) En el acta de cada sesión deberá indicarse el lugar, fecha, y hora en que se realizó, el nombre de las personas que actuaron como presidente, secretario, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados; deben insertarse o agregarse la lista de los asociados asistentes; y en su caso, la certificación del presidente de la asamblea de haberse cursado la esquela de convocatoria.
B) Los asociados asistentes están facultados a solicitar que quede constancia en el acta del sentido de las opiniones y de los votos que hayan emitido.
C) Cuando el acta sea aprobada en la misma asamblea ella debe contener dicha aprobación y deberá ser firmada por todos los asistentes.
D) Cuando el acta no sea aprobada en la misma asamblea, ésta designará, al presidente y dos asociados para que la revisen y lo que aprueben será suscrita por todos los asociados asistentes.
E) El acta tiene fuerza legal desde su aprobación.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 21°.- La Asociación será administrada y dirigida por el Consejo Directivo que tendrá las facultades de gestión necesarias para la administración de la Asociación dentro del objetivo social, con excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyen a la asamblea general.
ARTICULO 22°.- El Consejo Directivo estará integrado por un número de siete (7) personas, con los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y 3 vocales, que deben ser asociados elegidos por la Asamblea General, en caso de empate el presidente tiene voto dirimente. El cargo del Consejo Directivo dura por un período de tres años y pueden ser reelegidos. Vaca el cargo de presidente: Por muerte, renuncia, remoción por incapacidad física o mental y por cualquier causa análoga, incompatible con el ejercicio de sus funciones declarada por el Consejo Directivo. De ocurrir la vacancia del cargo de uno de los miembros del Consejo Directivo, los demás asumirán conjuntamente la administración de la asociación y convocarán de inmediato a una Asamblea General para la designación del reemplazante.
ARTICULO 23°.- Cualquier designación de cargos que provea el Consejo Directivo conforme al artículo anterior, debe ser comunicada a la Asamblea General, la cual podrá revocar la designación.
ARTICULO 24°.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente en forma trimestral y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente del Consejo Directivo por su propia iniciativa o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.
ARTICULO 25°.- Para sesionar válidamente el Consejo Directivo requerirá la asistencia de por lo menos cuatro miembros y tomarán acuerdos por unanimidad.
ARTICULO 26°.- El Consejo Directivo sólo podrá adoptar decisiones reunido en sesión.
Para las sesiones del Consejo Directivo se observarán las siguientes normas:
A) Las convocatorias serán hechas por el presidente del Consejo Directivo mediante esquela con una anticipación no menor de tres días.
B) En la citación deberá indicarse el lugar, fecha y hora de reunión y la indicación de los asuntos a tratar.
C) Podrán llevarse a cabo reuniones validas del Consejo Directivo sin necesidad de convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos sus miembros y dejen constancia en el acta, de su consentimiento unánime de celebrar la sesión.
ARTICULO 27°.- Compete al Consejo Directivo:
a) Proponer la convocatoria a Asamblea General.
b) Formular y someter a aprobación de la Asamblea General la memoria anual de gestión, el balance, estado de resultados y demás cuentas e informes.
c) Encomendar determinados asuntos a uno o más miembros del Consejo Directivo, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, y/o de los poderes que pudiera conferir a cualquier persona.
d) Aceptar la dimisión de sus miembros y promover las vacantes que se produzcan en los casos previstos por el estatuto.
e) Reglamentar su propio funcionamiento.
f) Establecer comisiones especiales bajo su dependencia y normar su funcionamiento.
g) Elaborar los reglamentos internos de la asociación.
h) Aprobar los actos y contratos para adquirir, transferir, comprar y vender o gravar inmuebles o muebles de valor importante y derechos sobre ellos: hipotecar. afianzar, prestar aval y solicitar garantías, avales o fianzas.
i) Supervisar la marcha financiera y ejecución presupuestaria, y, en tal virtud, disponer la asignación de los recursos patrimoniales y financieros de la Asociación en concordancia de los presupuestos generales aprobados por la Asamblea General de asociados.
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 28°.- El presidente del Consejo Directivo es el funcionario de más alto nivel de la Asociación y gozará de las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales de asociados.
b) Representar oficialmente y legalmente a la Asociación.
c) Orientar las actividades de la Asociación.
d) Velar por el personal rentado de la Asociación.
e) Firmar el acta de todas las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
f) Elaborar y presentar a la Asamblea General la memoria anual.
g) Tomar conocimiento y/o firmar la documentación oficial de la asociación.
h) Solicitar y concretar donaciones o cooperación técnica para alcanzar los objetivos; trazados por la Asociación y celebrar contratos, convenios y compromisos.
i) Elaborar el proyecto de agenda de las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo.
j) Coordinar el trabajo al interior de la Asociación.
k) Cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionando libros, documentos, operaciones y dictando las disposiciones necesarias para el funcionamiento normal de la Asociación.
l) Contratar, fiscalizar, suspender, reemplazar, separar a trabajadores, asesores, consultores, todo ello con conocimiento del Consejo Directivo.
m) Usar el sello de la Asociación y expedir la correspondencia.
n) Ordenar pagos y cobros, otorgando cancelaciones o recibos.
o) Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo.
p) Representar a la Asociación en juicio o fuera de él, quedando investido con las facultades de los artículos 74 y 75 del código procesal civil, en tal virtud, podrá realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos como demandar, formular denuncias penales, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, interponer apelaciones e impugnaciones de todo tipo, así como formular tacha u oposición, y deducir remedios o recursos impugnatorios de índole administrativo o judicial; sustituir o delegar la representación procesal, representar a la Asociación extra judicialmente de acuerdo a la Ley N° 26972-Ley de Conciliación, defendiendo los intereses de la misma en búsqueda de un acuerdo conciliatorio como forma alternativa de solución de conflictos y representar a la Asociación en cualquier asunto de carácter, administrativo, tributario, policial y laboral sean con servidores con vínculo laboral vigente, individual o colectivamente considerados, o con ex servidores que reclaman el pago de beneficios sociales.
DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 29°.- En caso de ausencia, inhabilidad o impedimento temporal o absoluto del Presidente del Consejo Directivo, el Vicepresidente asumirá todas las funciones y responsabilidad de aquel, presumiéndose la ausencia o impedimento del presidente, con la sola actuación o firma del vicepresidente.
DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 30°.- El secretario del consejo directivo tendrá las siguientes funciones:
A) Organizar las comisiones de trabajo designadas por el Consejo Directivo y presidir las que se refieren a la estructura y organización institucional.
B) Colaborar estrechamente con el Presidente del Consejo Directivo en otras funciones que se le encomiende a favor de la Asociación.
C) Redactar el acta de cada sesión ordinaria y extraordinaria del Consejo Directivo o de la Asamblea General.
D) Tener al día los libros de actas, cuidando que cada una de ellas lleve la firma del Presidente del Consejo Directivo.
E) Preparar con el Presidente del Consejo Directivo, la agenda u orden del día de las sesiones.
F) Supervisar el registro de miembros.
DEL TESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICUL0 31°.- Corresponde al tesorero:
A) Supervisar el movimiento económico y la custodia de los fondos y valores de la Asociación.
B) Velar porque sigan los principios de contabilidad y auditoría generalmente aceptados, conforme a ley.
C) Presentar anualmente un informe financiero global y el balance a la Asamblea General para su aprobación.
DE LOS VOCALES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 32°.- Corresponde a los vocales:
A) Integrar y presidir las comisiones de trabajo que se creen, de acuerdo al presente estatuto.
B) Asumir las funciones del secretario y tesorero en ausencia de uno de ellos.
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
ARTICULO 33º.- Le compete a la Asamblea General de asociados, resolver sobre la modificación del estatuto. Para modificar el estatuto se requiere, en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y representen no menos de la décima parte.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 34°.- Le compete a la Asamblea General de asociados resolver sobre la liquidación de la Asociación. Para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y representen no menos de la décima parte.
ARTICULO 35°.-La Asociación se disuelve:
a) De pleno derecho por imposibilidad de alcanzar los fines de la Asociación.
b) De pleno derecho por no funcionar conforme con sus estatutos.
c) Por acuerdo de la Asamblea General de asociados.
ARTICULO 36°.- Todo acuerdo de disolución deberá inscribirse en el plazo de treinta días, debiendo figurar el nombre del liquidador o liquidadores y publicarse dentro del mismo plazo y por tres veces. La Asociación disuelta conservará su personería jurídica mientras se realiza su liquidación, debiendo durante este lapso, añadir a su denominación las palabras «en liquidación».
ARTICULO 37°.- Los bienes de la Asociación, concluida la liquidación, se destinarán a cualquier otra institución que tenga objeto similar a la Asociación.
DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 38°.- El Reglamento Interno de la Asociación “Academia Nacional de Ciencias”, establecerá las distintas categorías de los asociados, pudiendo ser estos miembros académicos activos, eméritos, honorarios, correspondientes o corporativos, la forma de su elección y separación, sus características y requisitos y las demás normas que regularán también el funcionamiento de la “Academia Nacional de Ciencias” y que no se encuentran previstas en el presente Estatuto Institucional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Por unanimidad se designó a los primeros miembros del Consejo Directivo, siendo estos:
Presidente: Alberto Antonio Giesecke Matto, con DNI N° 07795165, domiciliado en Calle General Córdova N° 190, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
Vicepresidente: Fernando Alberto Cazorla Talleri, con DNI N°10804101, domiciliado en O’Donovan N° 216, Dpto. 401, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
Secretario: César Augusto Carranza Saravia, con DNI N°08251938, domiciliado en Calle Los Libertadores N° 105, Dpto. 82, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
Tesorero: Víctor Latorre Aguilar, con DNI N° 08261799, domiciliado en Capitán La Jara 100, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
Vocal: Roger Antenor Guerra García Cueva, con DNI N° 07238522, domiciliado en Calle Las Moras N° 145, Urb. La Aurora, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
Vocal: Antonio Humberto Guerra Allison, con DNI N° 08225635, domiciliado en Mariano José de Arce 160, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
Vocal: Jorge Arturo Heraud Pérez, con DNI N° 07833101, domiciliado en Bartolomé de las Casas 402, Dpto. 101, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.
Siendo las 23 horas del mismo día veinte de mayo del año dos mil cinco, se dio por finalizada la sesión y por aprobado el Acta de Fundación de la Asociación Civil sin fines de lucro denominada Academia Nacional de Ciencias, suscribiendo la presente Acta de Fundación los señores asociados fundadores que a continuación se detallan, en señal de conformidad con todo lo acordado en la misma.
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